5 de mayo de 2012

Tributación a la carta 2012

Sábado, 05 de mayo.

El pasado 01 de enero entró en vigor la nueva Ponencia de Valores Catastrales elaborada por la Dirección General del Catastro.
A lo largo de los próximos 10 años, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución urbana) subirá como consecuencia de la revisión catastral realizada en los inmuebles del municipio de Agüimes.
A este incremento del valor catastral hay que añadir el aumento, con "carácter temporal" este año y el que viene, del tipo impositivo del IBI, en virtud del Real Decreto aprobado por el Gobierno de España el pasado 30 de diciembre de 2011. Aumento que supondrá un crecimiento del tipo del 4% sobre el tipo del 0,54% fijado, por cuarto año consecutivo, por el Ayuntamiento de Agüimes. Este incremento significará pasar del 0,54% al 0,5616%.
Este incremento de tipos no se aplicará al 50% de las viviendas con menor valor catastral. Concretamente, no se verán afectadas las viviendas con un valor catastral inferior a los 56.587,05 euros.
El grupo de gobierno en el Ayuntamiento de Agüimes, con el objetivo de ayudar a las economías domésticas, profesionales y empresariales, ha impulsado el desarrollo de nuevas fórmulas para facilitar y financiar los pagos de los tributos municipales.
Las nuevas medidas son sensibles a la situación económica actual y, con ello, se pretende desarrollar la creación de un sistema de tributación a la carta, el fraccionamiento de los pagos sin intereses y la unificación de todos los impuestos del padrón en un solo recibo.
El sistema de pago a la carta es un servicio que permite pagar los recibos a lo largo de los doce meses del año, sin recargos ni intereses. Para ello, las personas interesadas tendrán que notificarlo al Servicio de Gestión Tributaria antes de finalizar el año, pero será posible hacerlo durante todo el año con el reajuste de los pagos que sea necesario.
En el sistema de pago a la carta pueden entrar todos los tributos de cobro periódico (vehículos, bienes inmuebles, actividades económicas, agua, basura y alcantarillado, etc.). No se incluyen las liquidaciones de alta, los cobros directos y los recibos de pago de carácter no periódico y que requieren notificación individualizada, como las multas.
Con el sistema de tributación a la carta, los contribuyentes que así lo deseen, podrán elegir entre el fraccionamiento del pago del IBI sin intereses, o formalizar un plan de pago personalizado, en el caso de deuda acumulada o dificultad económica para hacer frente al pago de los recibos.
El pago de los impuestos también se podrá realizar acudiendo con los impresos del recibo, a cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de Agüimes y que figuran en el dorso de los recibos; a través de los cajeros automáticos de las entidades bancarias colaboradoras, durante las 24 horas, todos los días del año; por Internet, a través de la página web del Ayuntamiento de Agüimes o a través de la Pasarela de Pagos TPV Virtual; a través de la banca electrónica, teniendo los datos del recibo; o por domiciliación bancario, que evitará inconvenientes como las preocupaciones por las fechas de pago, los desplazamientos y las colas innecesarias en las ventanillas de las entidades bancarias y los recargos e intereses en que podría incurrir en el supuesto de no abonarlos a tiempo.
Más información, en el teléfono 928.090.174